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diente anhelo de verle 1; tenido en suma veneracion por los visigodos; colmado de las bendiciones de los hispano-latinos, pasaba de esta vida en 596, dulcificados los dolores de la carne con el firme convencimiento de que habia salvado á su raza de la servidumbre moral en que la tenia la barbarie, y conquistado para su religion eterno é inmarcesible lauro 2.

Leandro no se equivocaba: la semilla arrojada por su sabia y virtuosa mano, fructificaba copiosamente entre prelados y magnates, hallando colmada granazon en el último de sus hermanos, que llamado á sentarse en la misma cátedra de Sevilla, era aclamado por sus coetáneos y saludado por su posteridad como la más alta gloria del nombre español, durante los tiempos medios.

Contemplemos pues la gran figura de Isidoro en el siguiente capítulo.

1 Aguirre, tomo III, págs. 286 y siguientes. Al remitirle la Exposicion de Job, que habia escrito á su ruego, le decia San Gregorio: «Hoc ipsum opus ad vestram Reverentiam scripsi, ut ei quem prae caeteris diligo, in meo iudicet labore sudasset». Enviándole despues el Libro de la Regla Pastoral, añadia: «Quanto ardore VIDERE TE SITIAM, quia valde me diligis, in tui tabulis cordis legis!»

2 Los postreros dias de Leandro fueron en verdad harto dolorosos; y tanto le inquietó la gota que padecia, que el referido San Gregorio se vió forzado á consolarle, diciéndole que él mismo se veia combatido de aquella dolencia. «De podagrae vero molestia Sanctitatis vestra, ut scribit, affligitur, cuius dolore assiduo et ipse vehementer attritus sum» (Oper. Sanct. Greg. Magni, libro IX; Aguirre, tomo III, pág. 292).

3 Los nombres de Sisebuto, Bulgarano, Chindas winto y de otros magnates, que ya suben al trono, ya ilustran con sus hechos y sus escritos la edad visigoda, convencen de esta verdad; y el mismo San Isidoro nos ha dejado auténtico testimonio respecto de Claudio, uno de los duques más poderosos de la Bética, varon palatino de Recaredo. Escribiéndole, le decia al propósito: «Memento communis nostri doctoris Leandri, et eius fidem atque doctrinam pro viribus imitare» (Collect. PP., Oper. Sancti Isidori, Epist. ad Claudium).

CAPITULO VIII.

ESCRITORES DE LA MONARQUÍA VISIGODA.

ISIDORO DE SEVILLA.

Consecuencias del tercer concilio de Toledo.-El Episcopado.-Su influencia en la república por medio de los Concilios.-Efectos de esta influencia en la raza visigoda.-Decadencia del espíritu bélico.-Situacion de la raza hispano-latina.-Renacimiento de las letras clásicas.-Los obispos católicos.-Fulgencio é Isidoro.-Representacion de Isidoro en la Iglesia y en el Estado. La escuela de Sevilla.-Estudios y profesorado de Isidoro.—Sus obras: sus poesías.-Breve exposicion de algunas obras.—Análisis de las Etimologias.—Juicio de las Historias.-Su estilo y lenguaje. Carácter de sus escritos. Discípulos de Isidoro.-Bráulio de Zaragoza.-Reaparicion de la poesía cristiana.-Máximo y Conancio.-Ministerio de la poesía sagrada.

Grande habia sido la trasformacion operada en la Península Ibérica por el tercer concilio de Toledo.-Triunfaba allí la doctrina católica, rehabilitábase moralmente la raza hispano-romana, cuya fé no entibió la persecucion ni desalentó el martirio, y echábanse los fundamentos á una nueva política, en que debian tener grande participacion los mismos prelados que lloraban antes en el destierro la tirania de los reyes visigodos. Recaredo, á quien habia servido de estímulo el egemplo de Constantino y que ambicionaba la fama de Teodosio, veia al cabo fundada sobre la an

che base de la religion la unidad de aquella monarquia, á cuya prosperidad y verdadero engrandecimiento habia servido de rémora la sangrienta division entre católicos y arrianos. Como Constantino, se gloriaba de aparecer cual protector de la Iglesia, confesando el primero en medio de un concilio nacional el símbolo de Nicea, negado por sus mayores: como Teodosio, llevaba la sinceridad de su fé hasta el punto de proclamar, cual única y exclusiva del Estado, la religion católica.

Mas de la misma forma que aquellos dos Augustos, dominados por el espíritu de intolerancia heredado de los gentiles, se vieron arrastrados en la pendiente de la persecucion, exasperando á idólatras y hereges, así tambien llevado Recaredo por el reciente egemplo de Leovigildo, dejóse arrebatar en tan resbaladiza senda, causando verdadera sorpresa que el mismo concilio que tan magnífico espectáculo presentaba á la admiracion de las gentes, ofrezca el primer testimonio de aquella desacertada política, que tantos imitadores debia encontrar durante la dominacion visigoda. Moraban en España desde antiguo los descendientes de Judá 1, raza proscrita, contra quien habia lanzado ya el sacerdocio español sus anatemas 2: su laboriosidad, su ingenio y su osadia le habian conquistado sin embargo riquezas, ciencia y representacion, dándole entrada en los cargos públicos. Celosos los Padres del concilio de la integridad del dogma, y atentos sin duda á la consolidacion del triunfo obtenido por su virtud y en su nombre, fijaron la vista en los hebreos, cuya prosperidad les infundia graves temores; y para quitarles toda participacion é influencia en la futura suerte del Estado, los declararon indignos de obtener los oficios públicos, que antes desempeñaban, vedándoles al propio tiempo todo consorcio con mujer cristiana 3. Abierto con tal so

1 Véase sobre este punto la erudita disertacion del académico Marina sobre la primera venida de los judios á España, inserta en el tomo III, pág. 317 de las Memorias de la Real Academia de la Historia, y lo que respecto de la misma materia asentamos en el cap. I de nuestros Estudios históricos, políticos y literarios sobre los judios, Ensayo I.

2 Concilio lliberitano, celebrado en 300 á 301, cáns. XLIX y L.

3 Concilio III de Toledo, cán. XIV. Véase su explicacion en Florez, España Sagrada, tomo VI, pág. 143.

lemnidad el camino de la persecucion contra los israelitas, entraron en él los monarcas, llegando hasta el punto de excitar la noble censura de los mismos prelados, que en el concilio IV de Toledo daban sin embargo mayor amplitud al cánon en que Eutropio y Leandro iniciaron semejante política 1. La intolerancia de los reyes y los concilios en este punto, llenando de amargura á los judios y despertando en su pecho profundo rencor, puso entre ambas razas insondable abismo, que propagándose á las generaciones futuras ensangrentó durante la edad media las más opulentas ciudades de la Península, y obligó por último á los Reyes Católicos á dictar el famoso decreto de 1492, como postrer remedio de tantos escándalos 2. Tan larga cosecha de males debia producir aquel error, nacido sin duda de la exaltacion del sentimiento religioso por mucho tiempo comprimido.

Y no dejó de mostrarse esta misma exaltacion contra los idólatras, que por efecto de otra persecucion análoga sobrevivian á la ruina del gentilismo. Los Padres del tercer concilio Toledano, que acaso vieron su existencia como ofensiva á la majestad de la idea católica, cuyo triunfo solemnizaban, movieron el ánimo de Recaredo contra aquellos restos del politeismo, mandando que fuesen exterminados y empeñando en su pesquisicion y aniquilamiento á los sacerdotes y á los jueces 3. Pero no se lograron con semejante severidad los designios del concilio, contribuyendo sólo esta ley á exasperar á los mismos que vencidos de la santidad del Evan

1 San Isidoro que, como despues notamos, presidió el concilio IV de los Toledanos, declaraba, al tratar de Sisebuto en su Historia de los godos, que aemulationem este rey «initio regni Iudaeos ad finem Christianam permovens, quidem habuit, sed non secundum scientiam: potestate enim compulit, quos provocare fidei ratione oportuit» (Esp. Sag., tomo VI, pág. 502).

2 Pueden consultarse respecto de estos memorables acontecimientos, nuestros Estudios históricos, politicos y literarios sobre los judios de España, Ensayo I.

3 El cánon de que tratamos, está concebido en estos términos: «Quoniam pene per omnem Hispaniam sive Galliam idolatriae sacrilegium inolevit, hoc cum consensu gloriosissimi Principis, Sancta Synodus ordinavit: ut omnis sacerdos in loco suo, una cum iudice territorii, sacrilegium memoratum studiose perquirat et exterminare inventum, non differat» (Loaysa, Concil. III, cánon XVI, pág. 221).

gelio, abjuraban diariamente los caducos errores de la teogonia pagana. La absurda mitologia de griegos y romanos tuvo por desgracia sus mártires en el siglo VII de la Iglesia, mientras redoblaban los concilios la dureza de aquellas mismas leyes, cuya esterilidad era por cierto las más clara prueba del error político que las dictaba. Ni las declaraciones del concilio X [656], ni las duras prescripciones del XII [681], ni las prohibiciones del XVI [693] muestran otra cosa más que la existencia del gentilismo en los dominios de la católica monarquia visigoda, produciendo el triste convencimiento de que empeñada la humanidad en tortuosa via, no basta la santidad de la doctrina, ni la sinceridad de lás intenciones para apartarla del abismo adonde lleva sus pasos. La idolatria, impotente por sí para infundir ningun linaje de recelos, reducida como lo estaba desde fines del siglo IV á las últimas clases de la sociedad, llegó no obstante hasta la batalla de Guadalete, desapareciendo sólo en el naufragio del Imperio visigodo.

Habia pues cambiado el aspecto de la república: el clero católico, que poco antes se dolia de la dureza de los arrianos, se habia convertido en instrumento de persecucion, ejerciendo al par omnimoda influencia en la gobernacion del Estado; y no pudiendo trocar radicalmente la indole de la monarquia, aspiró á modificarla. Fundada esta en el principio de la fuerza y apoyada en una constitucion verdaderamente militar, menester era que la eleccion

1 El texto de los cánones VII del concilio X, XI del XII y II del XVI puede verse en Loaysa á los fólios 494, 599, 704 y 705. En todos se encuentran frases muy significativas acerca del deseo que abrigaban los Padres de extirpar del todo el paganismo; pero es notable esta circunstancia final del cánon XI del concilio XII: «Eos vero, qui ad talem errorem (sacrilegium idolatriae) concurrunt, et verberibus coerceant et onustos ferro suis dominis traddant.» Pruébase por esta cláusula que no sólo se imponian á los idólatras penas aflictivas, capaces de producir la muerte, sino que pertenecian estos á la triste clase de los siervos. En el cánon II del concilio XVI se dá razon de las diferentes maneras de idolatria que existian aun por estas palabras: «Illi (idolatrae seu servi) diversis suadelibus decepti, cultores idolorum efficiuntur, venatores lapidium, accensores facularum, excolentes sacra fontium, vel arborum, auguratores quoque seu praecautores, multaque alia, quae longum est narrare, etc.» Se vé por tanto que el rigor no habia disminuido las supersticiones gentilicas, aun ya á fines del siglo VII de la Iglesia.

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